Un régimen de listas cerradas


El sistema electoral vigente antes de la reforma constitucional de 1996 establecía que los ciudadanos debían votar todos los candidatos a diferentes cargos (ejecutivo, legislativo y comunal) dentro de un lema partidario. En el interior del partido se podía elegir un subleva o fracción v una lista de candidatos, pero se establecía que los llamados lemas permanentes que hubieran tenido representación parlamentaria en la elección anterior acumulaban los votos al lema.

De esta situación resultaba, por ejemplo, que en la elección del presidente de la Republica quien ganaba las elecciones no era necesariamente el candidato mas votado por la ciudadanía, sino el candidato mas votado del lema partidario que había obtenido mas votos.



También se establecía que los ciudadanos elegían en la misma hoja de votación candidatos a diferentes órganos, como por ejemplo, a nivel nacional, a presidente y a las cámaras legislativas.

Si bien de acuerdo con la Constitución de 1967 las hojas para los cargos nacionales y departamentales iban separadas, no podían combinarse dos lemas diferentes. La vinculación del voto se producía también en el tiempo, ya que todos los cargos eran electos en el mismo DIA y en el mismo acto eleccionario, sin separarse la instancia nacional de la municipal.



A diferencia de otros sistemas electorales, en el Uruguay las listas son cerradas y bloqueadas para todos los cargos, lo que significa que los ciudadanos seleccionan nominas de candidatos con la prohibición de modificarlas o alterarlas, ni en su orden ni en sus integrantes.



El régimen de representación combina el principio mayoritario y la proporcionalidad de acuerdo a los cargos. Para los órganos unipersonales, como el presidente de la Republica o los intendentes, rige la regla de la mayoría. Para los órganos pluripersonales, como las cámaras legislativas, rige la proporcionalidad pura, según la oral a un cimero determinado de votos corresponde un numero de cargos. Todos los candidatos, titulares y suplentes son electos por el mismo periodo de tiempo, ya que no hay renovaciones parciales ni elecciones anticipadas, salvo disolución de las cámaras.

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