Implantación del gobierno colegiado


La Constitución que entro en vigencia en 1952 dejo intactos algunos aspectos de los textos anteriores, como el régimen democrático, el gobierno representativo, la división de poderes y la estructura del Poder Legislativo. En el caso de la composición del Poder Ejecutivo el cambio fue sustancial, ya que paso a estar integrado por un Consejo Nacional de Gobierno compuesto por nueve miembros electos directamente por la ciudadanía para un periodo de cuatro años.

De los nueve cargos, seis correspondían a la lista mas votada del lema mas votado y los otros tres se distribuyan de manera proporcional entre las listas del lema que le siguiera. Los miembros no podían ser reelectos inmediatamente y la presidencia del cuerpo era rotativa.



Los gobiernos departamentales también experimentaron modificaciones. El cargo de intendente fue sustituido por Consejos Departamentales, de siete miembros en Montevideo y de cinco en los dieciocho departamentos restantes, con distribución de los cargos según el criterio del Ejecutivo nacional. Como órgano legislativo comunal se estableció una Junta Departamental que estaba integrada por sesenta y cinco miembros en el caso de Montevideo y treinta y uno en el resto de los departamentos.

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