El texto de 1917 fue sometido a modificaciones luego del golpe de Estado de 1933, encabezado por Gabriel Berra. La nueva Constitución, vigente a partir de 1934, instauraba un régimen de parlamentarismo «racionalizado», adoptándose como forma de gobierno la democrática y republicana.
Al incorporar el derecho al voto femenino se estableció el sufragio universal, y las mujeres uruguayas pudieron votar por primera vez en la siguiente elección, en 1938. A los derechos individuales se agrego un conjunto de derechos sociales y económicos referentes a la familia, la maternidad, la enseñanza, el trabajo y la seguridad social.
En la composición del Poder Ejecutivo fue eliminado el órgano colegiado (el Consejo Nacional de Administración), quedando solamente un presidente de la Republica que debía actuar solo o de acuerdo con el Consejo de Ministros. En la composición de este cuerpo se estipulaba una coparticipación «rígida», ya que, de acuerdo a los resultados electorales, debían corresponder seis puestos a la mayoría y tres a la minoría mayor. Los ministros podrían ser llamados a sala, eran responsables ante el Parlamento y se consagraba la posibilidad de la censura del Legislativo sobre el Ejecutivo, elemento claramente parlamentarista.
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En el Legislativo se mantuvo el bicameralismo, pero modificándose la composición de cada cámara. La Cámara de Senadores paso a estar formada por treinta miembros, quince pertenecientes a la lista mas votada del partid político mas votado y quince elegidos en la lista mas votada del siguiente partido político ma.; votado. La Cámara de Representantes tuvo en adelante noventa y nueve miembros (el misma cimero que en la actualidad) electos por representación proporcional.
Dentro del Poder Judicial quedo incluida la Suprema Corte de Justicia como autoridad máxima (hoy vigente) y única institución capaz de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. También fueron creados e incorporados algunos órganos de contralor hoy vigentes: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral.
En 1942, tras el golpe de Estado del presidente constitucional Alfredo Baldomar, se impulso una reforma de la Carta Magna con objeto de modificar algunos aspectos del texto de 1934 que respondían a la coyuntura de crisis molifica en la cual había sido aprobada. Se mantuvo la anterior composición del Poder Ejecutivo entre presidente y ministros, pero fue eliminada la partidaria para el Consejo de Ministros.
El Poder Legislativa se mantuvo en su forma, aunque fue sustituida la rígida en la Cámara de Senadores por la representación proporcional (hoy vigente). En los gobiernos departamentales se mantuvo el Ejecutivo a cargo de un intendente y el Legislativa con una Junta Departamental al frente. El Legislativo comunal de Montevideo paso a tener treinta y un miembros, y quince los de los restantes departamentos.
14 comentarios:
No es Berra es Terra
muy buen material
muy buen material
Gabriel Terra no Berra, muy buena informacion gracias!
buen material
Muy buena escritura
no es Baldomar es Baldomir
Lgl xdddd😂
Muy buen material😍
Si obvio
muy buena info
Hola
Una paja copiar todo eso,pero bueh con eso me saco 11 en historia y paso de año asi que,messirve😎.
Hola xdz
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