Emilio Frugoni


Nacido en 1880, fue fundador y principal dirigente del Partido Socialista del Uruguay, creado en 1910, por el que fue diputado en varias legislaturas. Abogado y escritor, entre los anos 1926 y 1933 ejerció como catedrático de Legislación del Trabajo y Previsión Social en la Facultad de Derecho, institución de la que era decano cuando tuvo lugar el pronunciamiento militar de 1933.

Tras una breve resistencia al golpe de Estado, las autoridades militares lo hicieron prisionero en el cuartel de Blandengues, para posteriormente expulsarlo a la ciudad de Buenos Aires, donde permaneció durante algunos anos.



Con el restablecimiento de la democracia en 1943, fue nombrado ministro plenipotenciario ante la Unión Soviética entre 1944 y 1946, una experiencia que marco su vida y que dio origen a una de sus obras mas destacadas, La esfinge roja. Frugoni fue un escritor prolífico que abarco diversas materias y géneros, como lo ponen de manifiesto trabajos tan dispares como su temprana obra poética, con títulos como Bajo tu ventana (1900), De lo mas hondo (1902) y Los himnos (1916), y sus ensayos políticos y sociales.




Los impuestos desde el punto de vista sociológico (1915), La lección de México (1928), La sensibilidad americana (1929), La Revolución del Machete (1934), Ensayos sobre marxismo (1936), El laborismo británico (1941), Las tres dimensiones de la democracia (1944) y Génesis, esencia y fundamentos del socialismo (1947). Con casi 90 anos de edad y dejando tras de si un legado político e ideológico que fue recogido por distintos sectores de la izquierda, murió en 1969.

Las constituciones de 1934 y 1942


El texto de 1917 fue sometido a modificaciones luego del golpe de Estado de 1933, encabezado por Gabriel Berra. La nueva Constitución, vigente a partir de 1934, instauraba un régimen de parlamentarismo «racionalizado», adoptándose como forma de gobierno la democrática y republicana.

Al incorporar el derecho al voto femenino se estableció el sufragio universal, y las mujeres uruguayas pudieron votar por primera vez en la siguiente elección, en 1938. A los derechos individuales se agrego un conjunto de derechos sociales y económicos referentes a la familia, la maternidad, la enseñanza, el trabajo y la seguridad social.



En la composición del Poder Ejecutivo fue eliminado el órgano colegiado (el Consejo Nacional de Administración), quedando solamente un presidente de la Republica que debía actuar solo o de acuerdo con el Consejo de Ministros. En la composición de este cuerpo se estipulaba una coparticipación «rígida», ya que, de acuerdo a los resultados electorales, debían corresponder seis puestos a la mayoría y tres a la minoría mayor. Los ministros podrían ser llamados a sala, eran responsables ante el Parlamento y se consagraba la posibilidad de la censura del Legislativo sobre el Ejecutivo, elemento claramente parlamentarista.




En el Legislativo se mantuvo el bicameralismo, pero modificándose la composición de cada cámara. La Cámara de Senadores paso a estar formada por treinta miembros, quince pertenecientes a la lista mas votada del partid político mas votado y quince elegidos en la lista mas votada del siguiente partido político ma.; votado. La Cámara de Representantes tuvo en adelante noventa y nueve miembros (el misma cimero que en la actualidad) electos por representación proporcional.



Dentro del Poder Judicial quedo incluida la Suprema Corte de Justicia como autoridad máxima (hoy vigente) y única institución capaz de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. También fueron creados e incorporados algunos órganos de contralor hoy vigentes: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral.



En 1942, tras el golpe de Estado del presidente constitucional Alfredo Baldomar, se impulso una reforma de la Carta Magna con objeto de modificar algunos aspectos del texto de 1934 que respondían a la coyuntura de crisis molifica en la cual había sido aprobada. Se mantuvo la anterior composición del Poder Ejecutivo entre presidente y ministros, pero fue eliminada la partidaria para el Consejo de Ministros.

El Poder Legislativa se mantuvo en su forma, aunque fue sustituida la rígida en la Cámara de Senadores por la representación proporcional (hoy vigente). En los gobiernos departamentales se mantuvo el Ejecutivo a cargo de un intendente y el Legislativa con una Junta Departamental al frente. El Legislativo comunal de Montevideo paso a tener treinta y un miembros, y quince los de los restantes departamentos.

La primera Constitución


En el Estado Oriental del Uruguay, nombre que se acordó luego de extensos debates, se estableció un régimen de gobierno presidencialista con forma de gobierno republicano representativa y centralista. Como la mayoría de los pauses de la época, se declaro confesional y la religión oficial fue la católica, apostólica y romana.



Para todos los habitantes se reconocieron como derechos individuales la vida, el honor, la seguridad, la propiedad privada, la igualdad ante la ley y la libertad de industria, de pensamiento y de prensa. A los ciudadanos los amparaba la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de petición.

Si bien no fue abolida la esclavitud, se consagro la libertad de vientre y la prohibición del trafico de esclavos. Se adopto la modalidad de división entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo era ejercido por un presidente de la Republica electo en forma indirecta por la Asamblea General, que permanecía cuatro anos desempeñando su cargo sin posibilidad de reelección. Podían ser candidatas los ciudadanos mayores de 33 anos que dispusieran de un capital de 10.000 pesos o una renta equivalente derivada de su profesión.



La Constitución de 1830configura el primer compendio legal del país. En ella se definieron las figuras de «ciudadano natural y «ciudadano legal» y se estableció el derecho al voto de los hombres, siempre y cuando no fueran sirvientes a sueldo, jornaleros, analfabetos o tuvieran deudas con el Estado. En la imagen, facsímil de esta Carta Magna, publicada en 1829 Prada al año siguiente.



El presidente ejercía sus funciones acompañado por los ministros o secretareis de Estado, a quienes nombraba directamente. En 1830 se crearon tres carteras, las de Gobierno, Guerra y Hacienda. Durante la vigencia de la primera Constitución se agregaron Relaciones Exteriores (1854), Instrucción Publica, Justicia y Culto (1883) y Fomento (1890).



El Poder Legislativo estaba formado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados o Representantes. La cámara alta se componía de un senador por departamento elegido de manera indirecta. Cada senador permanecía seis anos en el cargo y el cuerpo se renovaba por tercios cada dos anos, exigiéndose para acceder al cargo los mismos requisitos que para ser presidente.

La Cámara de Representantes contaba con un diputado por cada tres mil habitantes; sus miembros permanecían tres anos en su función y debían tener como mínimo 25 anos de edad y un capital de 4.000 pesos o renta equivalente, siendo electos directamente por la ciudadanía.

Su función era elaborar las leyes, aprobar el presupuesto, decretar la guerra, aprobar tratados internacionales y nombrar a los miembros de los poderes Ejecutivo y Judicial. Este ultimo lo compongan los Tribunales de Apelaciones, los Juzgados Letrados y los Juzgados de Paz.



Para la organización administrativa de la Republica se dividió el territorio en nueve departamentos, al frente de cada uno de los cuales se encontraba un jefe político y una Junta Icono-mico-Administrativa. Los jefes políticos eran designados directamente por el presidente de la Republica y ejercían funciones administrativas, militares y de policía.

La organización del estado


La República Oriental del Uruguay es un Estado laico, independiente y soberano, con forma de gobierno democrática republicana y división tripartita de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A lo largo de las reformas constitucionales realizadas entre 1830 y 1996 esta estructura se ha mantenido, aunque ha experimentado distintas modificaciones.




El régimen uruguayo combina elementos de democracia indirecta y directa. La soberanía es ejercida por los ciudadanos de manera indirecta, a trabes de los representantes electos, y directamente mediante la participación en los referéndums y plebiscitos que sean convocados de acuerdo a la ley.

 
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